Indicadores tales como porcentaje de participación femenina, brechas salariales y medidas de conciliación, son los contenidos requeridos en el informe que deberá elaborarse en marzo de cada año, enviarse digitalmente a la DT y estar disponibles en los sitios web de aquellas empresas privadas con más de 200 trabajadores totales en Chile y más de 50, en rubros específicos, como construcción, minería, investigación y desarrollo, financiero, energía y transporte. Esto, con la aprobación y publicación el 23 de julio en el Diario Oficial de la Ley Nº 21.828, que incorpora un nuevo capítulo al Código del Trabajo y establece esta obligación.
La creación del documento surge a partir de la incorporación del Capítulo III al Título III del Libro I del Código del Trabajo bajo la denominación «De las medidas para la inclusión de las mujeres trabajadoras en las empresas» y su objetivo es fortalecer la transparencia respecto de las medidas adoptadas en esta materia, a través de la obligación de elaborar un informe anual sobre el estado de la equidad de género al interior de determinadas organizaciones.
Para mayor información, revisa aquí https://www.doe.cl/alerta/23072026/2844275

