Fortalecimiento de ferias libres con nueva Ley N° 21.815

Reconocer a las ferias libres, comerciales y persas instalados en bienes municipales y nacionales de uso público, como unidades productivas y comerciales asociativas, enfocándose en el fortalecimiento de su rol en la economía local y seguridad alimentaria, fomentar su desarrollo y protección, forman parte de los objetivos centrales de la nueva Ley N° 21.815.

Fue promulgada el 19 de mayo de 2026, publicada el 17 de junio en el Diario Oficial y tiene vigencia diferida. Comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en su artículo segundo transitorio, por lo que la fecha exacta de entrada en vigor dependerá de que se cumpla ese trámite.

Algunos de los aspectos más importantes que plantea es la facultad de cada municipalidad de determinar el establecimiento de nuevas ferias libres, pudiendo iniciarse de oficio por el municipio o a solicitud de vecinos y organizaciones comunitarias interesadas en su instalación, exigiendo que el municipio elabore un informe técnico de sostenibilidad y factibilidad que analice sus efectos urbanos, económicos y comunitarios. El proceso deberá incluir consultas no vinculantes a las juntas de vecinos ubicadas en sectores cercanos al emplazamiento proyectado.

Un punto protector de esta Ley es la que señala que la sola instalación de un supermercado o centro comercial no podrá ser utilizada como fundamento suficiente para disponer el cierre de una feria libre y como regla general, nuevas ferias deberán instalarse a una distancia mínima de 1.200 metros respecto de otras ya existentes. Sus características esenciales solo podrán modificarse permanentemente mediante acuerdo del concejo municipal y cada municipio en el que funcionen estas actividades deberá dictar una ordenanza local específica para regular los criterios de asignación y vigencia de los permisos, las condiciones sanitarias e higiénicas, las infracciones, las sanciones y las facultades de fiscalización de los inspectores municipales.

Además, para ejercer legalmente el comercio al detalle dentro de una feria se requerirá un permiso individual de uso, que deberá ser otorgado mediante criterios objetivos y transparentes. La municipalidad no podrá exigir que el solicitante resida en la comuna como condición para acceder al permiso.

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